III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: YUSBELYS JANETT SILVA RADA, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado la Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, a favor de la ciudadana: YUSBELYS JANETT SILVA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.293.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo estable.....