PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ SICUA , de nacionalidad colombiano, natural Genova, Quindío, Republica de Colombia, nacido en fecha 16.04.61, de 51 años de edad, titular de cedula de identidad CC- 82.162.116, de profesión u oficio artesano, hijo de Rosalva Sicua (v) y de Miguel Ángel Rodríguez ( f) residenciada en capacho libertad, vía el hato de la virgen, sector juárez, casa sin numero, cerca de la escuela la ovejera, estado Táchira, teléfono, ( 0426-9167360), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CORRECION , previsto y sancionado en el articulo 439, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.Y.R.T., de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del .....