ACUERDA al ciudadano JUAN JOSE TRIAS OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, donde nació el día 10 de Marzo de 1.967, de Estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Numero V: 11.062.180; hijo de Serafina Oropeza y de Juan Trías y residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, sector La Muralla, c/N, Estado Vargas, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo cual le Impone las siguientes condiciones: PRIMERO: La prevista en el ordinal 1º, es decir, residir en un lugar determinado; SEGUNDO: La prevista en el ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; TERCERO: La prevista en el ordinal 5º, es decir, Comenzar o finalizar la escolaridad básica o aprender un oficio, CUARTO: La prevista en el ordinal 8° Permanecer en un trabajo o empleo, y QUINTO: La prevista .....