Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número Tres, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUMULA LAS PENAS DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS contra PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD quedando como pena definitiva a cumplirse la de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecida en el artículo 479 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el los artículos 97 y 86 respectivamente del Código Penal. Notifíquese. Una vez quede firme esta decisión, hágase nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida. Líbrese boleta informativa en su oportunidad legal
Déjese copia para el archivo.