En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL DAVID ESGUERRA TACHE Y ESTHER PAMPLONA RAMIREZ, contraído por ellos en fecha 27 de diciembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nro. 530. En cuanto a su hijo ALI DAVID ESGUERRA PAMPLONA, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Ochenta Mil Bolívares mensuales (Bs.80.000,oo), el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en.....