CONDENA AL CIUDADANO ALEXANDER GARCÍA VILLABONA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Bucaramanga-Colombia, nacido en fecha 22-07-1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad N° 20.291.921, residenciado en San Rafael del Cordero, Vereda # 01, Casa # 01-02, San Cristóbal. Estado Táchira, hijo de Alejandro García Casanova y Cecilia Villa, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal