CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 13 de mayo de 2014, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta a favor de los acusados JHONATAN JESUS MILLAN FRANKE y GRENDY JOSE LOZANO NAVARRO, en relación al decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, quienes estan acusados por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en acatamiento a las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que han establecido que en los delitos de TRAFICO DE DROGAS, en cualquiera de su modalidades, no proceden beneficios durante el proceso.