Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUISA AMELIA PACHECO DE SANCHEZ, FRANCISCO RAFAEL SÁBCHEZ PACHEO, RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ PACHECO e YSABEL MIREILY SANCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.561, V-7.998.531, V-10.197.981 y V-13.672.122, respectivamente, con respecto del de cujus: : RAFAEL SANCHEZ GOMEZ, fallecido en fecha 20/08/2012, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.460.792, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.