DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por extinción de la acción Penal, a favor del ciudadano Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.