Se declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ELBA ESCOBAR CEDEÑO, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.415, a los ciudadanos KELVIS ALEXANDER ESCOBAR y CESAR ALEJANDRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.711.969 y V-17.711.968, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.