Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ciudadanos ILLYA ALEJANDRO GONZALEZ CASTILLO y KATIUSKA PAMELA GONZAQLEZ SANTANA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.445 y V-12.461.364, respectivamente, contraído por ante la Prefecto de la Parroquia Democracia, del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 09 de octubre de 1987.