Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: GLORIA JOSEFINA BRACHO DE ESCOBAR, JESSICA ASDYELY ESCOBAR TEXEIRA y JESSIMAR ESCOBAR TEXEIRA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°s: V- 5.571.597, V- 13.224.425 y 15.368.697, respectivamente, respecto del de-cujus JULIO PASTOR ESCOBAR CORONA, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2013, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.003.201, dejando a salvo el derecho de terceros.