Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ADAULFO ANTONIO BUSTOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30-03-1976, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.137.160, de 30 años de edad, Soltero, Comerciante, residenciado en la Quinta Avenida, puente Niquitao, residencias del señor José, a dos casas de la Tipografía de la esquina, bajando por la escalera, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Bersotegui Gómez Yuraima Doralisa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1)- Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (01) vez cada ocho (08) días. 2)- Prohibición de incurrir en .....