: PRIMERO: Por no existir la violación de los artículos 44 de la Constitución Nacional y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 195 Ejusdem se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad realizada por la defensa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa con fundamento en las presuntas violaciones legales y constitucionales por parte de los organismos policiales, con base en la sentencia N° 526 de fecha 09 de Abril de 2.001, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DENNYS HERMILO BARRIOS .....