este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ROA PÉREZ Y MIRIAN PACHECO PÉREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 14.361.996 y E- 60.358.495 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido menor MANUEL ROA PACHECO , hijo de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la parte interesada consigne las co.....