PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue interpuesta por MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOPULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nos. V-2.812.036, de este domicilio y hábil, asistida por los Abogados LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y ELISA QUIÑONES LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.128.866 y V-5.810.062, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 56.104 y 40.679, en ese orden, de este domicilio y hábiles; en contra del Ciudadano EMIDIO OMERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.125.692.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara Resuelto Judicialmente el Contrato de Arrendamiento Verbal celebrado entre las partes de fecha 08 de Mayo de 1997. En consecuencia, se ordena al demandado hacer entrega a la demandante ciudadana MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOPULOS, el inmueble, antes referido,.....