"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RAQUEL DUARTE SOLANO, REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.564.140, V-19.865.929 y V-19.866.264, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira Y civilmente hábil; firmado en fecha 25 de octubre de 2024, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitu.....