Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 24 de Abril de 2006 al penado RICARDO ANTONIO BUENO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10 de Abril de 1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Pablo Bueno (f) y Antonio Gutiérrez (f), domiciliado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Conjunto Residencial Nueva Casarapa, Sector el Albergue. Edificio 1C, piso 2 apto 23, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.098.499, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber .....