Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en fecha 05-03-2010, al ciudadano HAWLEY RICHENNEL PEDRO, quien es de nacionalidad Holandés, natural de Holanda, fecha de nacimiento 28-04-1975, profesión u oficio Técnico medio en construcción, estado civil divorciado, titular del pasaporte Nro M-13692598, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal y en especial la obligación de pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas, mediante el cual informan que el mismo.....