En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.131, el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente la adolescente y el niño, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-