PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos IZAGUIRRE CHIRINOS FERNANDO JOSÉ Y LAYA CHIRINOS ANTONIO JOSÉ, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ IZAGUIRRE CHIIRINOS y LAYA CHIRINOS ANTONIO JOSÉ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente y en cuanto al ciudadano LAYA CHIRINOS ANTONIO JOSÉ, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, conf.....