Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado WILLY RENE DELGADO SIVIRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 06-11-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RICARDO DELGADO (V) Y DE JOSEFINA SIVIRA (V), titular de la cédula de identidad N° V- 19.023.863, residenciado en Vía Carayaca, Sector el Pozo, detrás del Modulo Policial, Casa de color azul, Estado Vargas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26).....