PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo de inmueble, es incoada por Sociedad Mercantil POLICLINICA TACHIRA C.A., a través de sus apoderados judiciales, contra los ciudadanos ILIA RINCON DE URDANETA, ARNALDO MENDEZ CARDENAS y JOSE LORENZO CHACON JAIMES, en su carácter de arrendatarios, y contra la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TACHIRA, C.A en su condición de subarrendataria.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA a la parte demandada ciudadanos ILIA RINCON DE URDANETA, ARNALDO MENDEZ CARDENAS y JOSE LORENZO CHACON JAIMES, en su carácter de arrendatarios, y sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TACHIRA, C.A en su condición de subarrendataria; a la entrega del inmueble consistente en dos (2) locales comerciales con sus respectivos servicios sanitarios, con un área aproximada de 199.70 Mts2, ubicado en la Planta Baja de la Torre 1 del Edificio Policlínica Táchira, Avenida 19 de Abril, esquina con Avenida Rotaria.....