Por todo lo antes expuesto, con las facultades conferidas en el artículo 267 del Código Civil, actuando con el Principio del Interés Superior del niño ANTONY RAFAEL GOMEZ BRAVO, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana BELKIS DILUBINA BRAVO GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.130.807, para que en nombre y representación del niño ANTONY RAFAEL GOMEZ BRAVO con partida de Nacimiento N° 1774, expedida por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, de fecha 29 de Noviembre de 1999, por ante la Institución FUNDESTA, HIPOTEQUE el bien inmueble consistente en un lote de terreno pro.....