este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA GÓMEZ de VITANARE, NÉSTOR ALBERTO, DANIEL VIRGILIO, GLADYS TERESA, LUZ MARINA, JOSÉ ALFREDO, GERSÓN ADOLFO VITANARE GÓMEZ, CARMEN ROSA VITANARE de OSORIO y ANGÉLICA MARÍA VITANARE MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.555.520, 9.233.951, 5.022.261, 5.028.999, 5.657.204, 5.680.108, 10.173.875, 9.217.030 y 18.255.076, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y los segundos de hijos del ciudadano VIRGILIO VITANARE GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.572.328, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de .....