Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 264 ibídem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se ordena la devolución de las planillas originales de condominio y el poder, previa consignación de los fotostatos. Así se declara.