En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, por estimar este decisor que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenida la adolescente no se configura la comisión de un hecho punible. SEGUNDO Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 53.....