"...PRIMERO: el ciudadano REINALDO se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 800,OO) por concepto de Obligación de manutención, los cuales se realizaran mediante depósito bancario en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar en 02 cuotas quincenales de Bs. 400,oo c/u los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento". Termino, se leyó y conformes firman. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN,.."