Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Como corolario de lo anterior se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06/06/2011, sobre el inmueble de autos, constituido por un Apartamento distinguido con el Número 74, ubicado en el septimo piso del Edificio Maratea, situado con frente al Boulevard Naiguata, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24, del Bloque Nº 32, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual posee una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes .....