1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS OROPEZA MORA, actuando en su carácter de defensores de los imputados CARLOS MENA PEREZ, ASAN NOHAN OLER, NIMA MEHDIPOOR y DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 15JUN2004 e interpuesta por los Abogados OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS OROPEZA MORA, actuando en su carácter de defensores de los imputados CARLOS MENA PEREZ, ASAN NOHAN OLER, NIMA MEHDIPOOR y DANIEL VIRGILIO VITANARE GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en fecha 02MAR2004, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados accionantes, ello en virtud de no haberse hecho uso del medio ordinar.....