En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extra-litem, solicitada por el ciudadano FRANCISCO TORRES ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-6.889.868, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.