Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.635, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara en su contra el ciudadano: AGUSTIN GONZALEZ VARGAS, español, comerciante, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº E-517.350, debidamente asistido por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia compúl.....