D I S P O S I T I V A ¿
Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO RAMIRO ROMERO HIDALGO y JOHANA DE LOURDES IZAGUIRRE MARTINEZ,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.875.905 y  15.025.897, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo matrimonial,