Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROGER ALEXANDER CORDERO PINTO y ROSADELY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 11.060.574, V- 12.866.474, respectivamente, contraído por ante el registro civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Acta N° 117, en fecha 12/12/1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.....