Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de las ciudadanas AMANDA CASARES DE GRUBER, INOCENCIA CASARES DE PEREZ, AMERICA CASARES DE MASSO y ELIZABETH CASARES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.953, V-1.757.706, V-1.757.703 y V- 3.888.724 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.