Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, privativa de Libertad, a favor adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar quien aquí decide en base a los argumentos arriba expuestos, que la familia del adolescente imputado se encuentra en estado de pobreza y se le hace imposible consignar dos fiadores exigidos por este juzgado, por lo que se deja sin efecto el numeral 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se exime de presentar dichos fiadores y se sustituye por la CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para asegurar su presencia en las demás etapas del proceso.