De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RUBÉN DARIO SOTO ROMÁN y EURIDICE MIZARTH DEL CARMEN CONTRERAS, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal) del Estado Táchira, acta de matrimonio Nro. 36 de fecha 14 de Febrero de 1989.