PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANTON JIMENEZ GUSTAVO RAMON, HERNANDEZ RODRIGUEZ JAIRO RAMON Y ZAPATA GAZZANEO RONNY GABRIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos imputados, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADOS, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 424 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
SEGUNDO: se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.