Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos; MARÍA ZONALY GIL GIL y JOAO ANTONIO DE FREITAS CORREIA mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.888.072 y V-6.800.144, respectivamente, asistidos por la abogada LISMAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°263.869, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.