AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Aragua, al ciudadano penado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, Carretera vía el Vigía, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "PADRE OLASO", ubicado en la Avenida Páez, del Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.