Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JENIREE MARGARITA RAMÍREZ CORRO y CARLOS FRANK MARTÍN NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.006.147 y V- 12.749.701, respectivamente, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, (Parroquia Maiquetía), acta N° 10, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil siete (2007).