Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no habérsele imputado ningún delito al no haber ningún elemento de interés criminalistico en su contra, por lo que están ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y por el descarte de sospecha en la concurrencia de coparticipación en un hecho punible, esto de conformidad con el artículo 551 de la LOPNNA, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario y presentar en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.