declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 18/12/2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ COA, titular de la cedula de identidad número V-20.190.689 y RICHARD TOMAS MENDOZA CARDIE, titular de la cedula de identidad número V-18.535.553, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y, al primero de los mencionados la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en virtud que el referido Juzgado en fecha 04/02/2013 decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la causa seguida a los mencionados ciudadanos, por lo que cesó la medida impues.....