SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana FLOR DE MARÍA RAMÍREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.207.979, en contra de los ciudadanos MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE, JESÚS MANUEL RAMÍREZ ARAQUE y MARÍA TIBISAY RAMÍREZ ARAQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.022.451, V-5.646.866 y V-9.245.356, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIO O DE DESPOJO. una vez firme la presente decisión se pronunciará éste Tribunal sobre la Medida de Secuestro decretada por este Despacho en fecha 22 de enero de 2002, sobre el bien inmueble denominado Fondo de Comercio "Abastos Los Ramírez", distinguido con el número U-60 al final de la avenida España, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, propiedad de la Querellante ciudadana Flor de María Ramírez Araque, según documento de Registro de Comercio, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial .....