"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON SUESCUN RAMIREZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO Y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, venezolanos, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V.-5.447.260, V- 20.141.748 y V-17.083.467, en su orden respectivo, domiciliados en la tendida , Municipio samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente, firmado en fecha 15 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada.....