Visto el libelo de demanda y su reforma se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la Empresa Mercantil denominada CONSTRUCTORA MALBELLO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de Octubre de 1970, bajo el Nº 16, Tomo 89-A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-994.677, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara en su contra ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3.....