No se dan los supuestos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:
"De conformidad con el Artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;
La misma se solicita se decrete sobre un vehículo, es por lo que se NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así se establece.