Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER DÁVILA LEOTAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad V-12.065.782, de profesión u oficio ayudante de albañil, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-84, estado civil soltero, hijo de Freddy Leotas (v) y de Ana Dávila (v), residenciado en sector el Vigía, casa S/N de color blanca, parte alta cera de la bodega de la Sra. Margarita, Naiquatá, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede apreciarse que el penado de marras fue evaluado por un Equipo Técnico Multidisciplinario, pr.....