Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELSIE JHINEZKHA ESPINOZA LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.119, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano PABLO JOANNES ESPINOZA LADERA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se leS declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus PABLO ANTONIO ESPINOZA RIVAS, ex titular de la cedula de identidad N° V-3.612.959, fallecido el catorce (14) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 954, folio N° 204, de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tri.....