Por todo lo anteriormente expuesto, esta Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE la primera denuncia planteada por el ciudadano los ciudadanos Abgs. Gilberto Alfredo Landaeta Gordon e Itamar Materano Limpio, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos Pablo Eduardo Pedrón Benitez, Nelsón José Brito Villegas y Nelsón Jesús Brito Márquez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.958.868, 12.164.843 y 27.858.158, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Leidys Romero García, de fecha 0.....